Reglamento 2022

TRANSITORIOS
Art. 1°.- El contenido de las versiones anteriores de este Reglamento, quedan derogadas y, por tanto, pierden su vigencia, a la fecha de publicación del presente.
Art. 2°.- La Mesa Directiva y el Consejo Técnico en funciones acordarán los ajustes necesarios a la calendarización derivada de la aplicación de este Reglamento.
Art. 3°.- Las comisiones mencionadas en el Capítulo Cuarto, Sección Cuarta, dispondrán de 90 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, para presentar a la Mesa Directiva y al Consejo Técnico su propuesta de Reglamento. La Mesa Directiva dispondrá de otros 90 días para modificarlos y/o sancionarlos en definitiva, publicándolos en el órgano oficial de la AMBAC.
Art. 4°.- Las modificaciones al Reglamento entrarán en vigor a los diez días de haberse publicado.
Art. 5°.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Mesa Directiva, en Consulta con el Consejo Técnico.

Aprobado en la Ciudad de México en marzo de 2022.
Publicado en la Ciudad de México el 30 de marzo de 2022.

Descargar el reglamento vigente AMBAC

REGLAMENTO_AMBAC_MARZO_2022